Definición de SEGURO CONTRA EL PARO


    Esta clase de seguro se aplica exclusivamente a los posibles sujetos de un contrato de trabajo, y se hace efectivo en beneficio de quienes trabajan por cuenta ajena durante la prestación de sus servicios. Su objeto consiste en garantizar al trabajador contra la eventualidad de que pueda perder su colocación actual y, por tanto, su fuente exclusiva o principal de ingresos económicos.
    El seguro contra el paro se relaciona con el paro involuntario o forzoso y permite, a quien queda sin empleo, obtener pensión suficiente para subsistir hasta encontrar nueva colocación. Es seguro eminentemente sócial, que condice con el derecho al trabajo que todo individuo tiene y con la obligación de la sociedad de proporcionar a todos sus miembros ocupación en consonancia con su actividad productora. Pero esta clase de seguro no puede comprender más que el riesgo normal de falta de empleo; pues, en ocasiones, ante las graves crisis, no existe economía nacional que soporte auxilio económico a los asegurados cuando el desempleo adquiere los caracteres de catástrofe mundial.
    El Estado asume papel importantísimo en este seguro, al punto de organizado como servicio nacional en ocasiones, con la contribución forzosa de los empresarios e incluso de los trabajadores, (v. PARO FORZOSO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...