- Aun de periodicidad o acaecimiento mucho más frecuente que el granizo, y de estragos por lo común menores, la lluvia no deja de significar un riesgo importante en determinados supuestos; corno los espectáculos o exhibiciones al aire libre, donde la concurrencia o clientela se ven disminuidas notablemente por tal contrariedad meteorológica. Por eso, aun no siendo de los seguros más prac ic.ados, cabe, dentro de la licitud de si í motivos y de la libertad que las partes tienen para contratar, asegurarse no sólo contra los danos que en las instalaciones y elementos del asegurado pueda causar la lluvia, sino además por el beneficio que por ese fenómeno deje de obtenerse en determinadas circunstancias; como ferias, exposiciones, circos, corridas de toros, deportes en locales descubiertos o en la vía pública, en su caso. El riesgo puede circunscribirse a una ocasión o señalar fecha o época determinada, (v. SEGURO CONTRA EL GRANIZO.)
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