- Como especialidad dentro del seguro marítimo (v.e.v.), el Cód. de Com. esp.
declara que: "El seguro de beneficios se regirá por los pactos en que convengan los contratantes; pero habrá de consignarse en la póliza: 1 La cantidad determinada en que fija el asegurado el beneficio, una vez llegado felizmente y vendido el cargamento en el puerto de destino. 2 La obligación de reducir el seguro, si, comparado el valor obtenido en la venta, descontados gastos y fletes con el valor de compra, resultare menor que el valuado en el seguro" (art. 748).
Este beneficio no es sino la ganancia que el asegurado calcula obtener con la expedición de que se trate.
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