Definición de SEGÜRO DE BENEFICIOS


    Como especialidad dentro del seguro marítimo (v.e.v.), el Cód. de Com. esp.
    declara que: "El seguro de beneficios se regirá por los pactos en que convengan los contratantes; pero habrá de consignarse en la póliza: 1 Este beneficio no es sino la ganancia que el asegurado calcula obtener con la expedición de que se trate.


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