Definición de SEGURIDAD PERSONAL


    Convicción del respeto de uno mismo por los demás, mientras se ejerza el derecho y se cumpla el deber. Garantía que el poder público ofrece a la ciudadanía en general y a cuantos residen en el territorio de su jurisdicción, de no ser ofendidos impunemente y de ser amparados en sus reclamaciones legales. Sistema de organización de la fuerza pública que cuida de manera eficaz de impedir o reprimir las agresiones de que pueden ser víctimas las personas honradas; y que infunde "”sin excluir esporádicos ataques"”, la tranquilidad de poder circular sin preocupaciones especiales por cualquh r punto del territorio nacional que sea de libre tránsito y poder frecuentar ot visitar cualquier lugar sin temor de atropellos, ultrajes o violencias.
    Santamaría de Paredes definía la seguridad personal como "el hecho que resulta de la persuasión de que nadie turbará nuestra existencia mientras no traspasemos el límite de nuestro derecho, persuasión que, llevando la tranquilidad al ánimo, permite que cada cual se dedique a su fin particular, (v. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, HÁBEAS CORPUS, RECURSO DE AMPARO.)

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