Definición de SEGURO ACUMULATIVO


    El que es uno en esencia, por la unidad del objeto y el riesgo, pero vario en la forma; ya que dos o más empresas o aseguradores toman sobre sí la responsabilidad eventual en caso de siniestro. La Ley francesa de 1930 exige la declaración de los seguros existentes sobre lo que se vuelve a asegurar, con detalle de persona que asegura y cuantía asegurada.
    La indemnización es "acumulativa" hasta el valor íntegro de lo asegurado, y "proporcional" por la porción garantizada.
    En los términos del Cód. Civ. esp.: "En el caso de existir dos o más contratos de seguro para el mismo objeto, cada asegurador responderá del daño en proporción al capital que haya asegurado, hasta completar entre todos el valor total del objeto del seguro" (art.
    1.795).


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