Definición de SEGURO CONTRA ROBO


    Ante la contingencia de que los autores del apoderamiento lucrativo no sean encontrados; de que, aun siendo hallados, no aparezcan los objetos robados; y de que, aun restituidos o recuperados, no se produzca la total reparación de perjuicios, por los daños y otras consecuencias que configuran la responsabilidad civil nacida de delito, ha surgido una forma del seguro de daños que se basa precisamente en este hecho doloso ajeno; es decir, que no hay riesgo incierto por causa natural, como en la generalidad de los seguros, sino la probabilidad de ser víctima de una voluntad delictiva de tercero.
    La regulación de este seguro se encuentra librada a los pactos de las partes, ya que en los códigos no tiene desenvolvimiento especial.
    De no comprenderse expresamente, suelen quedar al margen del seguro contra robo: el dinero, los billetes de banco, los títulos de créditos y las alhajas (aun cuando éstas sean de los objetos más especialmente protegidos) "ž salvo estar guardados en lugares seguros, como cajas de caudales, en los bancos, etc.
    El asegurador suele eximirse también si el robo procede de parientes, familiares o domésticos del reliado; en los robos o saqueos por causa de guerra, revolución, tumulto, terremoto u otra gran conmoción; y de los que se produzcan ron ocasión de incendio o explosión.
    En la póliza se establecen ciertas medidas de seguridad, que el asegurado la de observar rígidamente para no perder sus derechos; -y que determinan la facultad adicional del asegurador de realizar visitas para comprobar si se cumplen tales precauciones.
    De no estar al corriente en el,pago de la prima, él asegurador queda libre del riesgo de robo.


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