- Daños eventuales anejos al desempeño de actividad propia de una profesión y oficio, dentro de las características habituales del individuo y de la misma; y responsabilidad que origina para reparar los males y perjuicios su- - fridos en caso de concretarse la eventualidad desfavorable.
Hasta fines del siglo xix, la actitud legislativa general y la misma doctrina no detenían su atención en la responsabilidad proveniente de los daños y accidentes producidos con ocasión del trabajo subordinado por cuenta ajena. De no mediar culpa o dolo por parte del empresario, cuya prueba correspondía al trabajador, éste debía soportar la "mala suerte" de ser víctima de alguna desgracia durante la prestación de sq labor, que creaba para los hogares obreros la trágica perspectiva de la segura miseria, o , remedios tan extremos como el delito o la prostitución de mujeres e hijas, para costear una familia cuyo soporte principal había quedado inútil o veía sus aptitudes y energías notáblemente disminuidas.
Quizás la piedad inspiró a las tesis jurídicas, para cargar esos riesgos, como anejos a la actividad laboral, sobre el empresario, que resistió en un principio a todo trance, para aplacarse después y en definitiva encontrar una doble solución salvadora: la del seguro, mediante una prima que evita altibajos en ía contabilidad propia, y el recargo en el precio del producto, para que el público, la clientela, venga, como víctima de todos los aumentos que el capitalismo se sacude, a soportar los gastos suplementarios de la seguridad laboral.
En la actualidad, la tporia del riesgo profesional es la que informa la legislación positiva de la mayoría de los países en lo que hace relación con los accidentes del trabajo. Por esta teoría, la empresa debe asumir la responsabilidad de todos los accidentes que con .motivo de la producción se originan, debiendo entrar en los cálculos de la empresa el riesgo profesional, esto es, el costo que en accidentes tiene la producción. Siendo una parte la que tiene la administración del negocio )la patronal), ésta debe aumentar el válor de las mercaderías que produce en razón a los riesgos posibles a que el personal obrero se encuentra sometido.
Después de desechadas varias doctrinas en cuanto a la responsabilidad en los riesgos laborales (como la tesis de la culpa patronal, la de la responsabilidad contractual y la del caso fortuito a cargo de quien obtiene la utilidad del trabajo y del trabajador), aparece la teoría del riesgo profesional, preconizada en 1885 por Delacroix. Se funda en la concepción de que la lesión funcional u orgánica que sufra el trabajador debe reputarse efecto o consecuencia directa del mismo trabajo prestado. Para llegar a esa conclusión se necesitó que las opiniones más diversas fueran sostenidas en numerosos proyectos de ley fracasados, antes de consagrarse por vez primera en la Ley francesa de 1898.
En la doctrina fué Saleilles el que construyó una nueva teoría basándose en los arts. 1.384 y 1.386 del Cód. Civ. francés. Parte del supuesto de que el daño causado por un objeto debe ser soportado por su propietario; por quien se beneficia, abstracción hecha de toda idea de culpa. "La responsabilidad )afirma) deja de tener su fundamento en la culpa del que obra o posee; es decir, en la culpa subjetiva. El simple daño causado por una cosa o por un acto, o más simplemente, el hecho causado por la culpa objetiva resulta suficiente para originarlo. En otros términos, todo accidente debido a una causa inherente a una cosa, aunque esta causa sea puramente fortuita, provoca la responsabilidad del propietario de la cosa; pues, entre el propietario de la cosa y la víctima, resulta justo que sea el primero quien soporte las consecuencias del accidente". Esta teoría de la responsabilidad objetiva, aplicada a los accidentes del trabajo primero, y ulteriormente a las enfermedades profesionales, es la conocida generalmente con el nombre de teoría del riesgo profesional.
El mismo autor concluye su razonamiento agregando que la ley le impone al empresario, como cargas, "las probabilidades desfavorables, los riesgos de la industria, de la profesión. El riesgo profesional, tal es el fundamento de la obligación que pesa sobre el industrial, sobre el empresario: el individuo que agrupa a su alrededor otras actividades, que se rodea de obreros y de máquinas, crea un organismo cuyo funcionamiento no marcha sin inconvenientes y puede ocasionar perjuicios, abstracción hecha de toda culpa imputable a aquel que lo dirige; esos accidentes inevitables, que constituyen peligros inherentes a la empresa, que tienen como único propósito el desenvolvimiento de la actividad humana hacia un# fin lícito, constituyen precisamente, en su conjunto, el riesgo profesional; y ¿quién, pues, soportará este riesgo sino aquel en cuyo interés funciona el organismo que él ha creado?".
El riesgo profesional consiste en el conjunto de aquellas causas de peligro permanente, superiores a toda prevención de seguridad, que radican en las condiciones mismas de toda industria y en las necesidades impuestas a su funcionamiento.
Cuando ya parecía esta tesis aceptada por la doctrina en su generalidad y por las legislaciones en su mayoría, nuevas teorías la combaten, basándose en ei principio del riesgo social, que más tratan de completar el riesgo profesional, por la seguridad social.
Para esa tendencia, es la comunidad la que ha de atender a las deficiencias de los individuos y suplirlas: el inválido del trabajo ha menester ayuda, socorro y consideración mediante un completo sistema de seguros. Si constituye un riesgo para la sociedad el que cualquiera de sus miembros quede incapacitado para el trabajo, debe establecerse el seguro con carácter obligatorio, (v. ACCIDENTE DEL TRABAJO, SEGURO SOCIAL.)
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