- Todo caso fortuito, fuerza mayor, accidente o hecho inculpable para quien lo sufre que acaece, con mayor o menor rareza, y gravedad muy variable, en la navegación, con repercusiones en. tripulantes, pasajeros, cargadores, destinatarios, en el buque y en la carga. Contra todas las eventualidades adversas cabe seguro y existen instituciones milenarias, como la del préstamo a la gruesa (v.e.v.j, llamado expresivamente también préstamo a riesgo marítimo.
Los riesgos marítimos más frecuentes son: a) el naufragio; b) el abordaje; c) el varamiento; d) la echazón; e) el temporal o tempestad; /) el cambio de derrota; g) la arribada forzosa; h) el embargo por orden de gobierno; i) la retención por potencia extranjera; j) el apresamiento por enemigos o piratas; k) el saqueo; l) las represalias; 11) la declaración de guerra; m) el fuego, la explosión, la vía de agua o siniestro similar que comprometa la seguridad de personas, cosas y nave. (v. las principales voces cit. y SEGURO MARÍTIMO.)
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