Definición de RIESGO EN EL SEGURO


    Es el elemento alcatorio que integra el fundamento de este contrato, que obliga al asegurado, mientras no se produzca, a abonar el premio o prima, generalmente periódico; y al asegurador, a reparar los daños, o entregar la suma convenida, de convertirse el riesgo en mal.
    Se establece como base del riesgo asegurado que sea incierto, pero ello se combina fundamentalmente con el tiempo; ya que los seguros de vida tienen por base un riesgo, el de la muerte del asegurado u otra persona, según las combinaciones, que tarde o pronto, es cierto y "seguro" que ha de producirse. El riesgo debe ser conocido por ambas partes, ser futuro (al menos en el conocimiento) y no depender el crearlo o suprimirlo de ninguno de los interesados, (v SEGURO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...