- En la aseguración comprende dos especies: la contingencia de que estalle una guerra, por la tensión entre dos o más países y en zona donde los bienes asegurados se encuentren, o donde deban desenvolverse las actividades y personas objetos del seguro; y, además, el aseguramiento recargado al máximo que se conviene en época y lugares donde existen verdaderamente acciones bélicas.
En materia laboral, la doctrina moderna se inclina a aceptar la responsabilidad patronal por el riesgo de guerra que el trabajador padezca, cuando se deba a cierto nexo entre la tarea desarrollada y el ataque enemigo, y no cual víctima fortuita de actos d-; terror o de hostigamiento general. En líneas generales, la jurisprudencia esp. se opone o considerar ti riesgo de guerra como riesgo profesional indemnizable, por tratarse de fuerza mayor extraña al trabajo y excluyente, por tanto,.de la responsabilidad del empresario.
Pese a ello, como en ocasiones el riesgo aumenta con el de guerra, puede ésta crear en quien desempeña ciertos trabajos situación más desfavorable que la de los demás trabajadores, como sucede en los ocupados ep fábricas militares que sean fácilmente iden- tificables por el enemigo. En estos casos, el riesgo de guerra configura fuerza mayor inherente al trabajo, y el accidente resulta indemnizable por subsistir la responsabilidad patronal.
En diversos fallos, se ha declarado indemnizable el accidente sufrido al estallar proyectiles removidos por causa de la tarea asignada al trabajador; y también, a favor de sus causahabientes, en el de obrero muerto por unos disparos al ir a su trabajo (sents. del 15 de noviembre de 1941, 3 de febrero de 1943 y 31 de mayo de 1944).
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