Definición de RIESGO EN EL TRANSPORTE


    Mediando pacto expreso sobre el camino que ha de utilizar el conductor, no podrá variarlo, so pena de responder de los daños, salvo que el camino estuviese intransitable u ofreciere mayores riesgos (art. 186 del CóL de Com. arg.).
    Según el Cód. de Com. esp. son a cargo del cargador los riesgos del caso fortuito, fuerza mayor y naturaleza o vicio de la cosa. El porteador responde si se prueba su falta de diligencia, el no 7*»ber tomado las precauciones que el uso tiene adoptadas entre personas cuidadosas (art. 362).


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