- Mediando pacto expreso sobre el camino que ha de utilizar el conductor, no podrá variarlo, so pena de responder de los daños, salvo que el camino estuviese intransitable u ofreciere mayores riesgos (art. 186 del CóL de Com. arg.).
Según el Cód. de Com. esp. son a cargo del cargador los riesgos del caso fortuito, fuerza mayor y naturaleza o vicio de la cosa. El porteador responde si se prueba su falta de diligencia, el no 7*»ber tomado las precauciones que el uso tiene adoptadas entre personas cuidadosas (art. 362).
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