Definición de RIESGO EN LA COMISIÓN MERCANTIL


    Si el comisionista, además de la comisión ordinaria, percibe otra llamada de garantía, corren de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado directamente a satisfacer al comitente el saldo en los mismos plazos estipulados, como si el comisionista fuere el comprador. Corre también con los riesgos cuando, sin autorización del comitente, haga anticipos, préstamos o ventas al fiado (arts. 256 y 257 del Cód. de Com. arg.).
    Los riesgos, que ocurran en la devolución de los fondos del poder del comisionista a manos del comitente, son por cuenta de éste, salvo desconocer las órdenes recibidas o los medios usados en lugar de la remesa (art. 271).


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