- Si el comisionista, además de la comisión ordinaria, percibe otra llamada de garantía, corren de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado directamente a satisfacer al comitente el saldo en los mismos plazos estipulados, como si el comisionista fuere el comprador. Corre también con los riesgos cuando, sin autorización del comitente, haga anticipos, préstamos o ventas al fiado (arts. 256 y 257 del Cód. de Com. arg.).
Los riesgos, que ocurran en la devolución de los fondos del poder del comisionista a manos del comitente, son por cuenta de éste, salvo desconocer las órdenes recibidas o los medios usados en lugar de la remesa (art. 271).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual