- Los efectos averiados han de ser vendidos en remate público, al contado, en dinero y al mejor postor (art. 1.326 del Cód. de Com. arg.).
Las ventas judiciales de buques se harán en remate. Si la minoría de condóminos no acepta las reparaciones que hayan de hacerse en la nave, pueden renunciar los disidentes; y la mayoría deberá entonces aceptar la-parte renunciada mediante tasación o requiriendo la venta del boque en pública subasta. Resuelta la venta por la mayoría, la minoría puede exigir que se efectúe en público remate (arts. 864, 884 y 887 del cód. cit.).
En caso de naufragio y no mediando reclamaciones, debe rematarse, sin pérdida de tiempo, todo efecto que por su mal estado o naturaleza esté* sujeto a deteriorarse o no convenga conservarlo (art. 1.297). Luego de 4 meses de anuncios judiciales, se procede a vender en remate público los efectos salvados del naufragio y por nadie reclamados (art. 1.300).
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