- El acreedor del "warrant" deberá pedir, dentro de los 10 días de la fecha de su vencimiento, la venta en público remate de la mercadería afectada al mismo. El administrador del depósito, ante la solicitud del acreedor, accederá al remate, si procede; lo cual se comunicará al deudor y endosantes. El remate se efectúa en la plaza en que se encuentre el depósito o en otra cercana, con anuncio de 10 días en dos periódicos del lugar. El producto del. remjate lo distribuye el administrador, siempre que no haya oposición dentro de tercero día. De surgir, se deposita lo obtenido a la orden del juez competente. Si no hay contradicción, el remanente queda a disposición del dueño del certificado de depósito (arts. 17 y 19 de la Ley arg. 9.643). (v. "WARRANT".)
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