Definición de REMATE EN LAS OBLIGACIONES


    No cabe compensar las deudas y créditos entre particulares y el Estado si los débitos de aquéllos provienen de remates de cosas estatales (art. 823 del Cód. Civ. arg.). Cuando sea rematado un crédito, la cesión se juzgará por las disposiciones del contrato de compraventa, en cuanto no estén modificadas por algún precepto especial (art. 1.435).


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