Definición de REMATE EN LA QUIEBRA


    El liquidador de la misma procederá a vender, los bienes muebles e inmuebles de la masa de la misma en remate público, por el martiliero que el juez designe, previa publicación de anuncio, durante plazo de 5 a 15 días en dos periódicos de la localidad. No se precisa tasación (art. 1.528 reformado del Cód. de Com. arg.)

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