- En caso de hallazgo sin que se presente persona que justifique el dominio, la cosa hallada se vende por medio de remate o subasta. El importe se destina a cubrir gastos y al premio del hallador, luego de lo cual el remanente corresponde a la municipalidad donde se halló el objeto (art. 2.535 del Cód. Civ. arg.).
Una vez consignado el precio de venta a la orden del juez, la hipoteca se extingue, aun no cancelada en el Registro, respecto deLque adquiera la finca en remate público ordenado judicialmente con citación de los acreedores (art. 3.196).
No cumplida la obligación pignoraticia en tiempo y forma, el acreedor puede pedir la venta de la garantía en remate público, al cual puede concurrir como postor el mismo acreedor (art. 3.224).
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