- Ni por sí ni por persona interpuesta pueden los padres comprar los bienes muebles o inmuebles de sus hijos (menores o incapacitados) en remate público (art. 297 del Cód. Civ! arg.).
Los bienes muebles o inmuebles del sujeto a tutela han de ser vendidos en remate público, salvo ser de poco valor o existir oferta razonable por la totalidad de ellos, a juicio del tutor y del juez (art. 441), Aun indebidamente autorizado por el juez, el tutor no puede comprar ni en público remate los bienes del menor; además de la nulidad del acto, si se quebranta la prohibición, ha de ser removido por conducta dolosa el guardador legal (art. 450).
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