- En la Argentina, persona que efectúa un remate; o el que tiene por profesión vender bienes en pública subasta y a favor del mejor postor. Suele correr con la organización y propaganda del acto, a costa del cliente o con recargo en el precio, si vende por su cuenta. En el remate o subasta, luego de explicar, de palabra o por escrito, qué es lo ofrecido en venta, y si existe base mínima o no, admite las posturas y anuncia las pujas. Por último, de no declararse desierta la enajenación por falta de postores, adjudica lo rematado al que más haya ofrecido, tras un postrer requerimiento, para conseguir una nueva oferta, excluida una vez que con el martillo da un golpe en la mesa u objeto que. la supla, como signo de concluida la subasta.
Para ser rematador, de acuerdo con el Cód. de Com. arg., se exigen las mismas cualidades y circunstancias que para ejercer el corretaje. Los rematadores deben anunciar con anticipación las condiciones del remate y las especies que estén en venta, con designación del día y hora en que aquél deba verificarse, teniendo que explicar con puntualidad las calidades buenas o malas, el peso y la medida de las especies en venta. Ningún rematador podrá admitir posturas por signo, ni anunciar puja alguna, sin que el mayor postor la haya expresado en voz clara e inteligible. Rematador y martiliero son términos sinónimos dentro del Cód. de Com. arg.
Están obligados a llevar: a) un diario de entradas, donde anotarán por orden de fechas, sin intercalaciones, enmiendas ni raspaduras, los artículos o efectos recibidos para remate, con los datos que los identifiquen y las demás condiciones de la operación; b) un diario de salidas, con detalle de las ventas, por cuenta o orden de quien las hacen, precio y pago convenido; c) libros de cuentas corrientes, entre el martiliero o rematador y cada uno de sus clientes. (v. los arts. 113 a 121 del cód. cit.)
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