- Deben ser hechos en documento público, a menos de verificarse en remate o pública subasta, todos los actos y contratos que enumera el art. 1.184 del Cód. Civ. arg.
La venta forzosa por indivisibilidad o en ejecución judicial ha de realizarse en remate (art. 1.324 del mismo cód.). Las prohibiciones de comprar alcanzan a las enajenaciones que se hagan en remate (art. 1.361). Adquirida la cosa en remate o adjudicación judicial, el enajenante está libre de la responsabilidad por vicios redhibitorios (art. 2.171).
En la sociedad mercantil, a los administradores puede conferirse la facultad de vender en remate público las acciones de los suscriptores morosos, siendo a cargo de éstos los gastos del remate y los intereses moratorios (art. 333 del Cód. de Com. arg.).
[Inicio] >>