- Cuando un proceso de esta índole deba proseguirse, por no conformarse el procesado o su defensor- con la petición fiscal de pena, al resolver el tribunal la continuación hará saber a las partes que, dentro de tercero día, deberán proponer las pruebas de que intenten valerse. En lo sucesivo, la práctica de las mismas se ajustará a las reglas ordinarias, aun cuando deba el tribunal acortar en lo posible los plazos (art. 796 de la Ley de Enj. Crim. esp.)
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