Definición de PRUEBA DOCUMENTAL


    La que se realiza por medio de documentos privados, documentos públicos. libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito, (v. las principales voces citadas y principio de prueba por ESCRITO.) Como preceptos especiales, la Ley de Enj. Civ. esp. establece que. junto con las demandas, deberán presentarse los documentos en que cada parte funde su derecho: si 110 los tuviere a su disposición, designara el archivo o lugar en que se encuentren los originales. La presentación de los documentos, cuando sean públicos, puede hacerse por copia simple si el interesado manifiesta que carece de otra fehaciente; pero durante el término de prueba deberá llevarse a tos autos una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio (arts. 504 y 505).
    Después de la demanda y de la contestación, no se admiten al actor o al demandado otros documentos probatorios, a menos de reunir estas circunstancias: i- SCt de fecha posterior a tales escritos; 2- aun siendo anteriores,, no haber tenido conocimiento anterior de su existencia; 3* aquellos que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas inim- putables a la parte interesada. En cualquier otro caso, el juez rechazará de oficio los documentos que se presenten (arts. 506 y 507).
    De todo documento que se presente luego del término de prueba se. dará traslado a la otra parte por 6 días improrrogables, para que lo reconozca como legítimo o lo impugne. De no hacerlo así se entiende que acepta su eficacia en juicio (arts. 508 y 509). (5.914, 6.154.)

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