Definición de PRUEBA DEL MATRIMONIO


    Con respecto a esta materia establece el Cód. Civ. esp. que los matrimonios celebrados con anterioridad al mismo texto se probarán por los medios previstos en leyes anteriores, que no son otras que la del Registro Civil del año 1870 y también los registros parroquiales. Los contraída ¡después se prueban tan sólo por las actas del Registro- civil; pero no habiendo existido los libros de éste, destruidos o desaparecidos o suscitada contienda ante los tribunales, se admiten las demás especies de prueba, y asimismo la posesión de estado (v.e.v.).
    Contraído el matrimonio en país extranjero, y donde éste no esté sujeto a registro regular o auténtico, se admite asimismo cualquier medio de prueba jurídico (arts. 53 a 55).
    De modo similar dispone para el Derecho arg. la Ley de matr. civ., en sus arts. 96 y ss.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...