- Sólo "cabe otorgar el recibimiento a prueba en estas apelaciones cuando la ley lo conceda para la rlimera instancia y concurra alguno de los casos que lo permiten en la apelación, conforme al art. 862 de la Ley de Enj. Civ. esp. (citado en la voz precedente). Ei término probatorio no puede exceder del concedido por la ley para la primera instancia, y la sala puede declararlo improrrogable (arts. 897 y 898 de la ley cit.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual