- En principio, sólo se admite la proveniente de las actas del Registro civil. A falta de ellas, por inexistencia, desaparición o destrucción, o suscitada contienda ante los tribunales acerca--ne los asientos regístrales, se admiten los demás medios de prueba, y muy especialmente la posesión de estado (v.e.v.). (V. ESTADO CIVIL.)
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