Definición de PRUEBA EN JUICIO DE FALTAS


    Al citarse al presunto culpable en estos juicios, se expresará que debe acudir con las pruebas que tenga. Abierto él juicio, que será publico, y luego de leída la querella, se examinan los testigos convocados y se practican, siempre que el juez las considere admisibles, las demás pruebas propuestas por el querellante, denunciador y fiscal. Seguidamente ¿e oye al acusado, se interroga a sus testigos y se practican las pruebas pertinentes que ofrezca (arts. 965 y 969 de la Ley de Enj. Crim. esp.).
    En la segunda instancia sólo se admite la prueba que, propuesta en la primera, no hubiere podido practicarse por causa ajena a la voluntad del proponente. (v. Juicio DE FALTAS.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...