- Modalidad del cumplimiento de las obligaciones que suele estipularse en los arrendamientos rústicos, en los urbanos de poblaciones pequeñas, en algunos contratos de seguros, en las pensiones censuales, en las rentas vitalicias, en los legados de alimentos o de pensión y en otras instituciones caracterizadas por la permanencia o perpetuidad de las obligaciones o por la mínima contribución periódica que integran.
La prescripción extintiva de los pagos que deban hacerse por años se produce por el transcurso de un quinquenio, de no estar establecido plazo menor, según dispone el art. 1.966 del Cód. Civ. esp:
[Inicio] >>