Definición de PAGO POR CAUSA TORPE


    El que se hace por una causa inmoral, injusta o contra Derecho.
    Escriche recuerda que la injusticia o torpeza puede estar tanto de parte del que da como del lado del que recibe, o de ambos. Si la torpeza está únicamente de parte del que recibe, procede la repetición de lo pagado; pero no, cuando está de parte del que da o de ambos, según la Part. V, tít. XIV. Esto por motivos de equidad tan sólo.
    Como ejemplos aclaratorios, se ponen éstos: lo Si Juan dá a Pedro dinero para que no robe o mate, el primero puede repetirlo; porque es torpeza recibir precio por abstenerse de lo que no se puede hacer sino faltando a los deberes, mientras que no lo es darlo para que no se haga mal. 29 Si alguien da dinero u otra cosa a un juez con el fin de sobornarle, o a una mujer de buena fama con intención de seducirla, no se puede recobrar, aunque en el segundo caso la mujer no acceda al cortejo; porque hay torpeza de parte de los dos; y habiendo igualdad es mejor la condición del que posee, si bien en el caso del juez lo dado a él debe pasar al fisco. 3v Si Se casan los que conocen la existencia de un impedimento entre sí, y se dan algo por dote o arras, si después se separa el matrimonio, ninguno puede pedir ni recobrar lo dado al otro, por la recíproca torpeza. 49 Si una mujer, conocedora del impedimento para casarse con determinado hombre, que ignora aquello, se casa no obstante y le da dote, no la podrá reclamar cuando se separen, por haber torpeza de parte del que da. Por la misma razón, no cabe repetir el dinero dado a mujer pública para tener trato con ella; pues la ley declara que la torpeza está de parte del hombre, y no de la mujer que, no obstante su pecado, no obra mal en recibir lo que le ofrecen, según la ley 53, del tít. XIV, de la Part. V.
    En el Derecho español vigente, la materia se aborda al establecer la nulidad de los contratos con causa ilícita y se determina que: "Si el hecho constituye un delito o falta común a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, dándose, además, a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato, la aplicación prevenida en el Código Penal respecto a los efectos o instrumentos del delito o falta. Esta disposición es aplicable al caso en que sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los contratantes; pero el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiere prometido" (art. 1.305). "Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituye delito ni falta, se observarán las reglas siguientes: 1* Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido. 2* Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sift obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido" (art. 1.306).


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