- Cada una de las cuotas satisfechas en una obligación a plazos (v.e.v.). Cumplimiento que el acreedor admite al deudor cuando no extingue totalmente la obligación concertada sobre la base de prestación única; y pago cuya aceptación es enteramente facultativa para el acreedor. En caso de insolvencia y ejecución colectiva por los acreedores, es pago parcial el que obtienen con el patrimonio del concursado o quebrado cuando sus bienes no cubren totalmente los créditos; y que salvo convenio de los acreedores no significa extinción de lo adeudado, pendiente de una mejora de fortuna por parte del ejecutado civilmente.
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