Definición de PAGO POR ENTREGA DE BIENES


    El que un acreedor acepta, en lugar de la suma de dinero adeudada, cuando el deudor u otro por él le entrega en substitución alguna cosa mueble o inmueble, o varias. También, cuando la entrega de bienes reemplaza a la obligación de hacer que no se cumple.
    Cuando el acreedor sea vencido en juicio sobre la propiedad de la cosa dada en pago, tiene derecho a ser indemnizado como comprador, pero no puede hacer revivir la obligación primitiva (art. 783 del Cód. Civ. arg.).
    Si lo recibido por el acreedor es un crédito a favor del deudor, las relaciones se rigen por las reglas de la cesión de derechos (v.e.v.); cuando se determine el precio por el cual recibe el acreedor la cosa en pago, las relaciones con el deudor se encuadran dentro del contrato de compraventa (v.e.v.). Este mismo contrato rige la entrega de cosas en pago de lo debido, sujeta a la responsabilidad por evicción y por vicios redhibitorios.
    A los representantes del acreedor, sean voluntarios (mandatario o apoderado), o necesarios (padre o tutor), se les prohibe aceptar pago por entrega de bienes, (v. los arts. 779 y ss. del cód. cit.)

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