Definición de PAGO POR CUENTA AJENA


    El que hace al acreedor el representante o apoderado deí deudor.
    Mas propiamente, el que un tercero, ajeno al nexo obligatorio en un principio, efectúa en nombre del deudor y con cargo a él, en virtud de la libertad que para pagar se establece en las leyes civiles, donde se permite el pago por cuenta ajena tanto si el deudor lo consiente como si lo ignora, e incluso con- tradiciendolo.
    Los efectos de esas tres situaciones distintas, pueden resumirse así: a) si se paga .por el deudor y con conocimiento y aprobación de él, el pagador se subroga en los derechos del acreedor; b) si el deudor lo ignora, quien pague en su nombre no queda subrogado ^n los derechos y acciones del acreedor; c) si el obligado contradice el pago, el oficioso cumplidor no puede repetirlo sino en cuanto haya sido útil al deudor.


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