Definición de "PACTUM CONVENTUM"


    Locución latina. Pacto convenido. Aquel cuyo cumplimiento garantizaba el edicto pretorio y en el cual se convenía que el acreedor no exigiría la ejecución de la obligación del deudor. Constituía una renuncia parcial o temporal a la acción derivada del crédito, (v. ESPERA, "PACTUM DE NON PETENDO*.) En el Derecho romano del Bajo Imperio, toda convención, realizada en interés del acreedor o del deudor, añadida a un negocio jurídico principal o que restringía las obligaciones del deudor.


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