- Locución latina. Pacto agregado. Nombre que los modernos comentaristas del Derecho romano utilizan para caracterizar las convenciones agregadas a un contrato principal y destinadas a modificar su estructura habitual o sus efectos normales; bien sea en interés del acreedor, con recargo de las obligaciones del deudor, variedad que se denomina "ad augendam obligationem"; ya en interés del obligado, atenuando algunos de sus deberes o cargas, en la especie llamada "ad minuen• darn obligationem Dentro de los pactos agregados • pacta adjecta, y por razón del tiempo en que se conciertan, se establece la siguiente subdivisión: a) pactum ad- jectum in continenti, el concertado inmediatamente después del contrato principal, formando un solo cuerpo con él en el texto y en el tiempo; b) pactum adjectum ex intervallo, el celebrado con posterioridad al contrato principal, con separación en el tiempo, aunque con necesario carácter accesorio. En el primero de los casos no existe sino un negocio jurídico; en el segundo, se conciertan dos, enlazados entre sí.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual