Definición de PACTO PROHIBIDO


    El que la ley veda que se celebre y cuya nulidad declara al menos, cuando no determina alguna sanción penal. En principio, los pactos prohibidos carecen de eficacia jurídica, de no consolidarse por la obra implacable del tiempo que en el Derecho constituye la prescripción.
    Como pactos prohibidos pueden citarse, en la generalidad de los ordenamientos legales, el pacto comisorio (Y.e.v.), en los contratos reales de garantía, y el pacto sucesorio (v.e.v.) en materia hereditaria, pero como acto ínter vivos. Otras convenciones, como el pacto de cuotalitis (v.e.v.), muestran divididas las opiniones de los cuerpos legales vigentes.
    La prohibición no pretende tan sólo prevenir atentados contra la moral o explotaciones económicas; a veces se propone únicamente mantener la uniformidad en la regulación de instituciones fundamentales. Sucede así, por ejemplo, en relación con las capitulaciones matrimoniales, prácticamente imposibles en la Argentina, por establecerse de modo inflexible el régimen de gananciales como regulador del futuro patrimonio conyugal; sin embargo, el Cód. Civ. esp., en su art. 1.315, permite toda clase de combinaciones patrimoniales entre los futuros consortes, e incluso la absoluta independencia o separación de bienes, (v. PACTO CONTRA LEY.)

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