Definición de PACTO LEGÍTIMO


    En el Derecho romano, el provisto de acción derivada de una constitución imperial. Según las palabras de Paulo, los confirmados por una ley, aun cuando la doctrina, analizados los textos no encuentra otros pactos legítimos que los fortalecidos por esa declaración del príncipe. En acepción amplia, toda convención conforme a ley, ya por reiterar su letra o por no rebasar la libertad que concede.
    El reducido número de pactos legítimos romanos concretados por los autores comprende: lo el que determina la producción de intereses en el préstamo de diiíero; 2? el de constitución de dote o pacto dotal, reconocido por Teodosio II en 428, al concederle al marido acción para reclamar la dote prometida, cuando antes solamente estaba amparado de haber mediado un contrato formal; 3o el de sucesión futura, admitido en determinadas situaciones por Justiniano; 4o la convención de donación, sujeta a contrato formal hasta que Antonino Pío aprobó este pacto entre ascendientes y descendientes, ampliado luego por Justiniano, con su característica liberalidad, a toda clase de personas; 5o el pacto compromisorio o convención arbitral, eregida en obligatoria para las partes, también por Justiniano, extendiendo la fuerza vincular de este pacto que en el Derecho pretorio estaba restringida a los árbi- tros. (v. PACTO NUDO y PRETORIO.)

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