- Mandato de cualquier superior en grado o función, dentro de las fuerzas armadas y de los asuntos del servicio. Situación del país sometido a un régimen integrado por militares, y donde la libertad cívica suele ser escasa y la represión de los opositores severa. | | Cada uno de los institutos de caballería fundados en España durante • la Edad Media, que conciliaban la defensa de la fe y la del territorio nacional, en curiosa simultaneidad o mezcla de estados laico, eclesiástico y castrense. Combatientes y piadosas antaño, las órdenes militares son simple recuerdo histórico de venerables cuerpos, conservados por la monarquía como un pedestal más de su prestigio y atribuciones. Constituyen una especie de nobleza o dignidad. • En el primero y tercero de los significados, la locución es femenina; en el segundo, masculina.
Con el florido lenguaje del célebre político español, Martos calificó las órdenes militares de caballería como empresas ligadas "a la obra santa civilizadora de redimir la conciencia cristiana y la tierra bendita de la patria", cuyos componentes eran "más mansos que corderos, más fuertes que leones".
Por las grandes "riquezas, privilegios, encomiendas, prioratos, beneficios y exenciones, incluso jurisdiccionales, constituían casi un Estado dentro del débil medioeval. Sus maestres o superiores llegaron a ser temidos por los reyes que luego, al afirmar su poder, despojaron a las órdenes del derecho de nombramiento; ya que el propio monarca agregó a sus prerrogativas la perpetua administración de los maestrazgos, al atender el papa, con la bula Dum intra, las peticiones dirigidas en tal sentido por los Reyes Católicos y Carlos V.
Las primitivas órdenes militares constaban de dos clases de componentes: unos, los religiosos conventuales, que vivían en comunidad y clausura^ los cuales- no sólo gozaban del privilegio del fuéjo en las causas civiles y criminales, sino también del fuero del canon. Otros, los caballeros cruzados -)los que subsisten), que vivían en el siglo, solteros o casados, sujetos a la regla de la orden religiosa y a sus votos; pero modificados en parte. Así, los de castidad, obediencia y pobreza que hacían los conventuales eran en ellos los de continencia conyugal, subordinación a los preceptos del maestre y no disponer de bienes en vida ni por acto de última voluntad sin licencia del mismo maestre.
Su fuero privativo quedó suprimido a partir de 1842. (v. JURISDICCIÓN DE MAESTRANZA.) Breves datos sobre las principales órdenes militares se insertan en las voces inmediatas.
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