Definición de ORDEN DEL DÍA


    En las asambleas deliberantes, en las juntas y reuniones, la relación o programa de los asuntos que han de ser tratados en la sesión. En la milicia, la orden que diariamente se da por escrito a los cuerpos, para señalar el servicio del día siguiente, informarles acerca de distintas cuestiones, dictar disposiciones especiales y acerca de otros asuntos que a las unidades interesan. Suele leerse al pasar la lista de retreta, la que precede al acostarse la tropa.
    Aun cuando la Academia guarda silencio sobre el caso, debe decirse masculino (el orden del día) cuando se refiera a las asambleas, ya que es un orden para tratar los asuntos; mientras ha de decirse en femenino (la orden del día) cuando se refiera a lo castrense, donde sí es una orden, de carácter especial. La aclaración no es inoportuna porque, cual en tantas cosas de nuestro idioma, la influencia del francés ha sido en esto funesto. Como confirmación, citaremos el parecer de Ramírez Gronda en su Diccionario jurídico: "Esta locución, precedida del artículo la, indica mandatos u órdenes que se ponen en conocimiento de los subalternos para su observancia, ej.: la orden del día policial o militar. Precedidas del artículo el, significa lista de materias o cuestiones que serán examinadas o tratadas por un cuerpo colegiado, en el curso de una sesión o asamblea".


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