- A la índole mercantil de los bancos o compañías de crédito territorial corresponde la emisión tanto de cédulas como de obligaciones hipotecarias (art. 199 del Cód. de Com. esp.). Claro que tal privilegio está reservado al Banco Hipotecario (art. 201).
La emisión normal de obligaciones hipotecarias puede alcanzar el importe de los préstamos al Estado, a las provincias y a los pueblos (art. 206); mientras cédulas pueden emitirse por suma igual al valor de los préstamos sobre inmuebles. Tales obligaciones pueden ser nominativas o al portador, con. amortización o sin ella, a corto o a largo plazo, con prima o sin prima. Tanto las obligaciones C0II10 sus cupones y las primas producirán acción ejecutiva. Además, gozan de la garantía, con preferencia sobre todo otro acreedor u obligación, los créditos y préstamos a favor del banco o compañía que los haya emitido y en cuya representación estuvieren creadas, quedando en consecuencia afectos especial y singularmente a su pago esos mismos préstamos y créditos, Además gozarán de la garantía general del capital de la compañía, también, en cuanto a éste, sobre los créditos resultantes de las demás operaciones (arta. 206 a 208). (v. CÉDULA HIPOTECARIA.)
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