- Relación ju- rídica en que existen prestaciones por ambas partes, que se constituyen, por tanto, en deudora y acreedora cada una de la otra. La bilateralidad de las obligaciones requiere, además de cargas para ambas partes, un nexo entre las mismas, de tal modo que la prestación de una sea causa y equivalencia de la otra. Si, en un mismo documento, dos personas convienen un arrendamiento y la construcción de un edificio, se está en principio ante dos negocios jurídicos distintos agrupados en una misma prueba; pero si .la construcción sustituye al pago de la renta arrendaticia, el nexo y la reciprocidad de las obligaciones se muestra evidente.
Como particularidad de las obligaciones reciprocas, ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple, empieza la mora para el otro (art. 1.100 del Cód. Civ. esp.). Cumplida la condición, los efectos de la obligación condicional de dar se retrotraen al día de la constitución de la misma; "no obstante, cuando la obligación imponga recíprocas prestaciones a los interesados, se entenderán compensados unos con otros los frutos e intereses del tiempo en que hubiese estado pendiente la condición" (art. 1.120).
Por último, de acuerdo con el principio de que ninguno quebranta la obligación recíproca hasta que el otro cumple, y de que no perfeccionada cabe el arrepentimiento, se formula este precepto: "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las reciprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El obligado podrá escoger entre el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento dé daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible" (art. 1.124). (v. CONTRATO BILATERAL, "EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS", OBLIGACIÓN UNILATERAL.) (5.943.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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