- Lo mismo que deudor, en el sentido amplio de sujeto pasivo de una obligación; esto es aquel que se encuentra en el deber de dar, hacer o no hacer alguna cosa, ya por espontáneo compromiso, ya por resultas de su culpa o dolo, ya por disposición imperativa de la ley. En las obligaciones reciprocas (v.e.v.), existen dos obligados, a la par deudores y acreedores.
En la primera época del Derecho romano, el obligado, el ligado, atado o sujeto, era el individuo encadenado en la prisión particular de un ciudadano, por ser insolvente o haber incumplido el pago de lo debido. También, el comprometido en relación con otro. En la época clásica, y más aún en la justinianea, ya el obligado es quien se encuentra constreñido a cumplir una prestación para otro. Se ha querido sutilizar al distinguir entre obligado, el que e9tá comprometido, y deudor, donde domina la idea de deber, de la deuda pendiente con otra persona.
En sentido más concreto, obligado equivale a proveedor o suministrador: aquel por cuya cuenta corre el abastecimiento de carne, pan, carbón u otro producto de primera necesidad para una población, (v. ACREEDOR, DEUDOR.) (1.116, 1.535, 1.890, 4.026, 4.188)
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