Definición de OBLIGACIÓN UNILATERAL


    La que constituye a una parte en deudora de otra, sin reciprocidad siquiera parcial. El análisis detenido de una relación jurídica es muy difícil que no encuentre algún derecho para el deudor; ya en las garantías procesales, ya en los mismos límites de la obligación, por sus cláusulas, el plazo u otra circunstancia, (V. OBLIGACIÓN BILATERAL).


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