- Se consideran tales las concernientes a loa bienes, y que no gravan a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada (art. 2.416 del Cód. Civ. arg.). Inherente a la posesión de cosas muebles es la obligación de exhibirlas ante el juez, en la forma que dispongan las leyes de procedimiento, cuando fuese pedido por otro que tenga un interés en la cosa fundado sobre un derecho. Los gastos de exhibición corresponden a quien la pide. El que tenga la posesión de inmuebles está sujeto, en relación con los vecinos y con los terceros, a las restricciones legales derivadas de tal situación y derecho. Además, son obligaciones inherentes a la posesión de inmuebles, las servidumbres pasivas, la hipoteca y la restitución de la cosa, cuando el poseedor fuere acreedor anticrético; y también, las cargas de dar, hacer o no hacer impuestas por el poseedor precedente al nuevo poseedor (arts. 2.417 y 9s.). (v. DERECHOS INHERENTES A LA POSESIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual