- Las derivadas de un mismo negocio jurídico, ya consideradas en una parte, ya en la interdependencia mutua. En este aspecto son obligaciones conexas la entrega de la cosa vendida y del predio de la compra; en el otro, el desahucio es una obligación conexa si el arrendatario incurre en alguna causa legal o contractual que lo permita. El primer caso aproxima la situación a las obligaciones recíprocas; el segundo, a las conjuntas (v.e.v.).
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