Definición de OBLIGACIONISTA


    Dueño de una o varias obligaciones de compañías mercantiles (v.e.v.) u otras negociables. Tenedor o portador de las mismas cuando sean al portador.
    El obligacionista, a diferencia del accionista (v.e.v), no es socio de la compañía de comercio que emite las obligaciones; o, si tiene títulos de una y otra clase, se trata de relaciones distintas. Como acreedor privilegiado, que es su verdadero carácter, por la cantidad prestada a una empresa (ya sea para constituirse o para alguna otra finalidad), tiene derecho a un interés o una prima, y a la amortización de su título (aun cuando pueden no ser amortizables las obligaciones), mediante un sorteo periódico, y por lo común progresivo a medida que el vencimiento de la emisión se aproxima.
    Los créditos de las empresas y su mismo capital son expresa o legal garantía de los obligacionistas. También pueden éstos negociar sus títulos, según sean al portador o nominativos.
    Por medio de los obligacionistas, las sociedades se aseguran con facilidad sumas precisas para su desenvolvimiento, sin necesidad de reajustar el capital social.
    Con significado bastante diverso, creemos que puede decirse obligacionista al civilista especializado en el Derecho de las Obligaciones (v.e.v.).


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