- La factible para el obligado. No es indispensable que la posibilidad sea estrictamente personal, y así un analfabeto puede comprometerse a entregarle a otra persona un libro, que se encarga de imprimir, cosa que el no podría realizar, pues lo que ha de hacer es contratar los impresores y pagar el papel y la impresión. Es posible la obligación que consista en cosas pertenecientes a un tercero, en cuyo caso el deudor debera adquirirlas o pagar su estimación. La doctrina relativa a la obligación posible se moldea por la obligación imposible (v.e.v.), a la cual prefieren referirse los legisladores: ya que la posibilidad, como la licitud, es lo normal y lo presumible. La dificultad no excluye la posibilidad de la obligación. También ha de apreciarse si lo imposible lo es para la generalidad o tan sólo para algunas personas: en el primer caso se encontraría el compromiso de resucitar a una persona; en el segundo supuesto, la composición de un poema, sólo posible (o exigible) a quien haya dado pruebas de dotes poéticas; pero, una vez acreditadas, la "falta de inspiración" momentánea no sería atendible, para justificar el incumplimiento, ya que la experiencia proporciona recursos técnicos, aun cuando la producción se revele menos feliz cuando es forzada en parte.
En la obligación alternativa sólo puede elegirse una prestación posible; y si no hay sino una de esta especie, la obligación se torna única.
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