- La que contraída de buena fe, y aun sin. constancia del título, se considera existente. Al tratar del pago de lo indebido (v.e.v.), el Cód. Civ. arg. hace extensivo lo dispuesto acerca de él "a las obligaciones putativas, aunque el pago no se haya verificado; y así, el que por error se constituyó en acreedor de otro que también por error se constituyó deudor, queda obligado a restituirle el respectivo instrumento de crédito, y a darle liberación por otro instrumento de la misma naturaleza" (art. 796).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual