- La que contraída de buena fe, y aun sin. constancia del título, se considera existente. Al tratar del pago de lo indebido (v.e.v.), el Cód. Civ. arg. hace extensivo lo dispuesto acerca de él "a las obligaciones putativas, aunque el pago no se haya verificado; y así, el que por error se constituyó en acreedor de otro que también por error se constituyó deudor, queda obligado a restituirle el respectivo instrumento de crédito, y a darle liberación por otro instrumento de la misma naturaleza" (art. 796).
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