- La que en concurrencia con otras, y aun siendo de fecha posterior, puede exigirse con preferencia a las denominadas obligaciones comunes (v.e.v.) Por razones fiscales, el Estado y las corporaciones de Derecho Publico; los créditos hipotecarios, pignoraticios y anti- créticos; determinadas relaciones jurídicas, merecedoras de especial protección, como las retribuciones del trabajó; y ciertos gastos para la conservado» de las cosas y otros crean obligaciones privilegiadas (v. PRELACIÓN DE CRÉDITOS, PRIVILEGIO.)
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