Definición de LESIONES


    Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal, se habla de lesiones, y no de lesión, para referirse a los daños injustos causados en el cuerpo o salud de una persona; pero siempre que falte el propósito de matar, pues en tal caso se trataría de homicidio frustrado. Ahora bien, puede darse el supuesto inverso; o sea, que el lesiona- dor, por exceso involuntario, por desconocer los efectos de su acción o por imprevistas complicaciones, origine la muerte de la persona por él lesionada; y entonces la figura delictiva se denomina homicidio preterintencional (v.e.v.).
    En el Cód. Pen. esp., según la gravedad, las lesiones constituyen delito o falta. Integran delito las lesiones gravísimas, graves y menos graves; mientras constituyen falta las lesiones leves y las levísimas, detalladas todas ellas en las voces inmediatas. En el Cód. Pen. arg. no existe tal tecnicismo, pero pueden equipararse a las diversas especies mencionadas los casos de lesiones insertos en sus arts. 89 y ss.


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