- El último escalón de las lesiones lo integran las heridas, golpes u otros ataques corporales y daños en la salud que no impidan al ofendido dedicarse a sus trabajos habitúale? ni exijan asistencia facultativa. Su castigo, comt falta, es de cinco a quince días de arresto, o reprensión (art. 583 del Cód. Pen. esp.). (v. LESIONES LEVES.) Igual sanción alcanza, y en el mismo precepto, a los cónyuges que se maltraten, aun sin causarse lesión alguna. Por cierto que, al referirse al marido, el cód. cit. sólo habla del "maltrato" (que se entiende más bien de hecho); mientras se muestra más severo con la mujer, punible cuando maltrate a su marido "de obra o de palabra".
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