- Daño o perjuicio económico en la compraventa, cuando consiste en mucho más del justo precio (v.e.v.). El codificador argentino, en la extensa nota puesta al art. 943, se refiere a la lesión enorme y a la enormísima, pero sin admitirlas. Por el contrario, el Cód. Civ. francés la acepta en el contrato de compraventa si una de las partes ha sido perjudicada en los siete doceavos del precio.
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